Destaca Mancera aplicación de extinción del dominio en el DF

El titular de la PGJDF, Miguel Angel Mancera, afirmó que en la ciudad de México continuará la lucha contra la delincuencia organizada, con apoyo de la figura jurídica de extinción de dominio, que busca menoscabar la economía de los grupos criminales.

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Miguel Ángel Mancera.

En el marco de la Primera Sesión Ordinaria 2011 de la Conferencia de Procuradores de Justicia de la zona Centro, señaló que se sancionan los ilícitos perpetrados, ya que éstos atentan y flagelan la seguridad de la sociedad.

Cabe destacar que la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal fue publicada en la Gaceta Oficial el 8 de diciembre de 2008. Actualmente, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) cuenta con una Fiscalía Especializada en el Procedimiento en Extinción de Dominio, adscrita a la Subprocuraduría de Procesos.

Hasta el momento, las demandas de extinción de dominio presentadas por la autoridad capitalina suman 60. Detalló que 34 corresponden a robo de vehículo, 13 por trata de personas, 10 por secuestro y tres por delincuencia organizada.

Ante sus homólogos de los estados de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo, Mancera informó que se han obtenido 21 sentencias favorables y cuatro en contra.

“Además –explicó- se presentaron ya 18 apelaciones. En resoluciones de segunda instancia, 16 se encuentran confirmadas y sólo dos han sido revocadas”.

Comentó que en la materia han sido solicitados ya 13 amparos directos en salas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia local, de los cuales sólo dos han sido concedidos, tres más fueron negados, tres para efecto, una demanda rechazadas y cuatro más se encuentran en trámite.

“Actualmente la acción de extinción de dominio se aplica en tipos penales como secuestro, robo de vehículos, delincuencia organizada, trata de personas y próximamente en delitos contra la salud”, sostuvo.

Reiteró que la acción de extinción de dominio continuará como herramienta jurídica para afectar el patrimonio y el derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles que hayan sido objeto, instrumento o producto para la comisión de los delitos de robo de vehículos, secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.

Agregó que esa acción es figura de carácter civil que se suma al decomiso, al aseguramiento de bienes, así como a la enajenación y destrucción de los mismos, como parte de los instrumentos que buscan la afectación de la estructura económica de las organizaciones delictivas, a efecto de debilitar y dificultar su operación.