Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, a través del cual se ratificó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), que en su momento, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos panistas.
El Pleno declaró como infundados los agravios formulados por Manuel Gómez Morín Martínez del Río y Jorge Arturo Manzanera Quintana, ambos militantes del PAN, quienes se inconformaron con las modificaciones bajo el argumento de que con ello se pretende garantizar la permanencia de la actual dirigencia, y que el proceso de aprobación de las reformas transgredió los principios constitucionales, de certeza, objetividad y seguridad jurídica.
Al expresar su respaldo al proyecto de sentencia la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el sistema electoral mexicano ha sido muy respetuoso de la vida interna y del derecho de auto-organización de los partidos políticos. Se pronunció a favor del proyecto y por la validez de las reformas estatutarias.
Dada la novedad que incorpora la propuesta respecto a la posibilidad de analizar planteamientos de constitucionalidad sin que hayan sido previamente presentados en el recurso administrativo al IFE, la Magistrada propuso la elaboración de una tesis relevante.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la revisión que hace el Consejo General del IFE para declarar la constitucionalidad de las reformas estatutarias, se lleva a cabo desde un punto de vista administrativo, mientras que en el Tribunal Electoral se realizó un análisis a fondo del contenido de los artículos que fueron reformados.
En su oportunidad, el magistrado ponente, Flavio Galván Rivera comentó que con esta resolución “estamos entrando a una nueva etapa en la jurisprudencia de la Sala Superior, en el análisis de control abstracto de constitucionalidad de la normativa de los partidos políticos”, al tiempo que se garantiza el acceso de los ciudadanos a la justicia.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza citó que, tratándose de asuntos atinentes a la vida interna de los institutos políticos, las autoridades electorales y los jueces de la materia deben ponderar y tener presente el principio de autodeterminación de los partidos, como criterio orientador fundamental para emitir una resolución sobre la regularidad constitucional de sus estatutos.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que al revisar este asunto la Sala Superior avanzó en el cumplimiento del principio de progresividad y esto, dijo, nos consolida como un Tribunal Constitucional.
El Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos se dijo satisfecho, porque la Sala Superior entró al análisis de la constitucionalidad de diversos artículos derivados de las modificaciones de los Estatutos del blanquiazul. “Qué mayor seguridad le podemos dar al PAN, que la plena certeza de que sus Estatutos han pasado por el tamiz de un Tribunal Constitucional”, explicó.