Confirma TEPJF declaración de validez de la elección de gobernador en Yucatán

Entrega constancia de mayoría a favor del candidato postulado por la coalición Orgullo y Compromiso por Yucatán, Rolando Zapata Bello.

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La Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la declaración de validez de la elección de Gobernador de Yucatán.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la declaración de validez de la elección de Gobernador de Yucatán y la entrega de la constancia de mayoría, a favor del candidato postulado por la coalición Orgullo y Compromiso por Yucatán, Rolando Zapata Bello, para el periodo del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2018.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que el Partido Acción Nacional (PAN) promovió un juicio de revisión constitucional electoral para demandar la nulidad de los comicios, entre otros motivos, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, los cuales no fueron acreditados por la parte actora, por lo que se declararon infundados.

Señaló que la anulación de los comicios es una medida extrema y representa una sanción grave para los partidos y los candidatos, pero sobre todo “para el pueblo que votó en ella por el candidato de su preferencia. En una nulidad electoral se deja sin efectos el derecho de sufragio ejercido por miles de ciudadanos por vicios que son ajenos al elector”, por lo que, ante una demanda de este tipo, el juez debe ser cuidadoso al analizar los argumentos contenidos en el medio de impugnación.

Más adelante, el magistrado González Oropeza advirtió que se está convirtiendo en práctica común que el actor solicite la nulidad de unos comicios, presentando pruebas indiciarias como notas periodísticas y actas notariales, que no son suficientes para acreditar las irregularidades denunciadas, por lo que propuso confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la tutela del derecho fundamental al sufragio libre, universal, directo y secreto que la Sala Superior garantiza como última instancia en el país, consiste en revisar que la renovación del poder político sea a partir de elecciones democráticas, equitativas y auténticas.

En ese sentido, señaló que dada la complejidad de etapas, juicios y actos que se dan a lo largo del proceso electoral, frecuentemente se pasa por alto lo trascendente del engranaje constitucional que cobra vida en una elección. Se trata, en efecto, de la Constitución ratificada por la voluntad popular expresada en las urnas para que, a partir del voto ciudadano, libre y secreto, se de vida a la representación popular y al Poder Ejecutivo.

Por ello adquiere una importancia central la capacidad de probanza de las irregularidades aducidas en un juicio que pone fin al proceso electoral. No porque el TEPJF sea tímido en el ejercicio de sus facultades constitucionales u omiso en el análisis y valoración de los autos de un expediente.

La razón es que del otro lado de la balanza se tiene el resultado de la voluntad de millones de ciudadanos, que expresaron su preferencia para constituir los órganos de gobierno, en este caso en el estado de Yucatán. Por ello, para aplicar la sanción máxima a un proceso comicial, es decir su invalidez o nulidad, deben tenerse por acreditadas irregularidades que pongan en duda la certeza en el resultado de la elección.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el proyecto de sentencia que fue puesto a consideración de Pleno presenta un estudio exhaustivo de los agravios formulados por la parte actora, a pesar de que no están encaminados a controvertir la sentencia del tribunal electoral local.

Para que proceda la nulidad de una elección de gobernador, precisó, es necesario acreditar que las aducidas irregularidades, impidieron de manera generalizada a los ciudadanos de la entidad federativa sufragar libremente por la opción política de su preferencia, lo que no se acreditó en este caso.