Esta ley sólo tiene fines comerciales y de promoción turística y no considera las graves consecuencias ambientales, económicas, sociales y culturales, producto de un flujo desmedido e incontrolado de turistas.
La iniciativa de la ley fue aprobada en fast track por los diputados y senadores en abril de 2009, en medio de diversas irregularidades dentro del trámite legislativo, entre ellas, un artículo que es inconstitucional.
"Es claro que esta Ley refleja el debilitamiento sistemático del marco legal ambiental, debido a su interés por atraer más capitales y más turistas a costa de lo que sea, no importando que este modelo se agote rápidamente y que vaya en perjuicio del medio ambiente. El modelo de desarrollo turístico actual deja cada día más consecuencias para la sociedad y más estragos en los ecosistemas”, explicó Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos y costas de Greenpeace México.
"Es urgente poner un alto al turismo depredador y buscar un turismo sustentable. Calderón dejó pasar la posibilidad de vetar esta ley para que esta industria, que representa el 8 por ciento del PIB, no se desarrolle a costa de la depredación a costa de los recursos naturales de nuestro país”, finalizó Olivera.
Los errores de la iniciativa de ley de turismo:
El artículo 28 de la iniciativa es inconstitucional ya que se propone que los ordenamientos turísticos locales sean expedidos por los estados y no por lo municipios, lo que se contrapone al artículo 115 fracción V de la Carta Magna.
No considera la responsabilidad del sector frente a los efectos del cambio climático.
No promueve una verdadera planeación del turismo, ya que no obliga a la Sectur a contar con un diagnóstico previo y análisis de la situación del turismo en el país.
Permite que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) siga actuando como una agencia inmobiliaria subsidiada con recursos públicos.
Fonatur y el Consejo de Promoción Turística seguirán actuando con un alto grado de discrecionalidad e ineficiencia con el cuál han venido funcionando como se demuestra con los informes de la Auditoría Superior de la Federación.
La coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se reduce sólo a la implementación de programas voluntarios.
No establece una buena coordinación con las secretarías de Turismo (Sectur) y de Desarrollo Social (Sedesol), lo que es importante para un verdadero desarrollo social.
No define criterios de competitividad.
Impide que se dé a conocer el comportamiento normativo y comercial de los prestadores de servicios turísticos.
No se establecen mecanismos de evaluación del desempeño de los municipios.
No crea un sistema de información, monitoreo y evaluación del turismo y del impacto en la calidad de vida de los mexicanos. El atlas turístico que se plantea es un instrumento insuficiente para brindar certeza a la planeación de la actividad turística.
Permite que los prestadores de servicios falseen información en su publicidad y, por tanto, no garantiza el derecho de los turistas a una experiencia satisfactoria y segura.
Las zonas de desarrollo turístico carecen de objetivos claros para su desarrollo y no guardan una adecuada vinculación con otros instrumentos de planeación territorial y de desarrollo regional.
Sobre el turismo social: Esta no fue una reforma, ya existe desde la creación de la Sectur la obligación de promover el turismo social. La ley carece de las directrices para orientar el turismo social de manera que contribuya al desarrollo integral y sustentable.
La ley carece de certeza jurídica en cuanto a las obligaciones de Sectur, Fonatur y Sectur ya que cabe esperar un alto grado de discrecionalidad en la aplicación de sus instrumentos, además de conflictos entre leyes que inciden en la planeación del territorio
No hay un análisis de viabilidad técnica jurídica, económica, social y política de la Ley.
La ley carece de mecanismos que garanticen un turismo sustentable.
No existe un sistema de información que oriente la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación del turismo, por lo tanto la sustentabilidad es imposible de medirse conforme a indicadores y un sistema de monitoreo y evaluación.
No hace explícito el establecimiento de criterios ecológicos en las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable”.
No se establece su contenido y obligaciones de la Sectur para su desarrollo y actualización, lo que hace que exista falta de certeza jurídica en cuanto a las obligaciones de esa secretaría y por otra parte se carezca de un instrumento fundamental para la planeación del desarrollo turístico nacional.