Lo anterior, conforme a un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial que establece aplicar las medidas de protección según a lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a garantizar la integridad física y emocional de las víctimas de este delito.
La dependencia capitalina subraya que las medidas de protección ordenadas por la autoridad ministerial deberán ser idóneas de acuerdo al riesgo inminente que corra la víctima en cuanto a su seguridad, para lo cual el Ministerio Público deberá fundar y motivar su determinación.
Determina que cuando la carpeta de investigación sea iniciada por un agente del Ministerio Público adscrito a alguna Fiscalía Desconcentrada de Investigación, deberá cumplir con la obligación de ordenar, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de protección.
Además, añade, tendrá que solicitar ante el juez de Control respectivo, dentro del plazo previsto para ello, la audiencia para su ratificación y posteriormente remitir a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, en un plazo no mayor de 15 días naturales, la carpeta de investigación, acompañada del DVD o cualquier otro medio electrónico, de la audiencia respectiva.
La Procuraduría local expone que las personas titulares de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Desconcentradas y de Procesos, así como de la Visitaduría Ministerial, vigilarán el exacto cumplimiento del instrumento jurídico.