Los horarios se aplicarán en el periodo de asueto comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril del presente año.
Las restricciones de circulación serán en aquellos días de mayor afluencia vehicular para permitir un mejor flujo de los vacacionistas con destino a lugares turísticos, principalmente.
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SCT, deberán tomar las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas, de acuerdo con el siguiente calendario:
El 22 de marzo, así como del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.2 y 5.5.52 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
-Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, C o D: de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
-Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
El 23 de marzo y el 2 de abril de 2016, para cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Los días 18 al 21 y del 24 al 27 de marzo, así como el 3 y 4 de abril de 2016, deberán suspender totalmente su tránsito.