"La mera prolongación del período de explotación de un vertedero no constituye una modificación sustancial de su permiso de explotación", señaló este jueves la máxima instancia administrativa de la Unión Europea en una sentencia que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE.
Los magistrados interpretan que sólo se produce una "modificación sustancial" cuando, además de ampliarse su vida útil, se modifiquen sus características o funcionamiento, "siempre que estas puedan tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente".
A partir de esa premisa, los jueces consideran que "los Estados miembros no están obligados a exigir que el operador de un vertedero solicite un nuevo permiso cuando únicamente prevea esa prolongación dentro de los límites de la capacidad total de almacenamiento que ya ha sido autorizada".
En el mismo sentido, la Directiva de Emisiones Industriales "no confiere al público interesado el derecho a participar en el procedimiento de concesión de la prolongación ni a interponer recursos judiciales para impugnar su legalidad", agrega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La corte comunitaria se pronunció así a propósito de una pregunta del Tribunal Constitucional de la República Checa, que analizaba el caso de un vertedero de la ciudad de Praga al que se le permitió extender su período de explotación de 2015 a 2017 en virtud de un permiso de 2007, circunstancia que fue denunciada por una asociación ecologista checa.