La corte con sede en Luxemburgo considera que la compañía neerlandesa Winters se limitó a ejecutar el llenado de latas por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero, por lo que no puede ser considerada responsable del uso de símbolos registrados.
Red Bull demandó a Winters después de que ésta llenase a petición de una empresa con sede en las Islas Vírgenes Británicas latas de refresco proporcionadas por esa misma compañía, que contenían diversos signos, algunos de los cuales eran similares a la marca de Red Bull.
Según los jueces comunitarios, "crear las condiciones técnicas necesarias para que pueda utilizarse un signo y recibir una remuneración por este servicio no significa que el propio prestador del servicio haga uso del signo".
El Tribunal subraya en un comunicado que Winters "no opera frente al consumidor, lo que excluye cualquier asociación entre sus servicios y los signos".