Revoca Sala Superior candidatura a líder juvenil del PAN

La Sala Superior revocó la candidatura de Fernanda Caso Prado como aspirante a la Secretaría del Comité de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN), por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Acción Juvenil, que establece que para acceder al cargo es necesario acreditar una militancia activa mínima de tres años.

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Los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos, se pronunciaron por cancelar la candidatura de la aspirante al considerar que no reunía los requisitos reglamentarios para acceder al cargo, en sentido contrario se manifestaron la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los magistrados Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza.

Tras registrarse un empate en la votación emitida por los magistrados presentes en la sesión, el voto de calidad del Magistrado Presidente determinó la improcedencia del registro, ya que Caso Prado cumplirá tres años como militante activo hasta el 19 de octubre próximo, es decir, 21 días después de que se realice la Asamblea electiva.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ponente en el asunto y quien propuso confirmar la legalidad de la candidatura, señaló que la norma estatutaria del PAN no es clara, y en tal virtud, de conformidad con el artículo 1º constitucional, debía prevalecer la interpretación más favorable a la persona.

Desde su perspectiva, la antigüedad exigida para contender por la Secretaría Nacional del blanquiazul se satisface mediante dos requisitos: ser miembro activo del partido y ser miembro de Acción Juvenil con una antigüedad de tres años.

Agregó que la tercera interesada es miembro activo de ese instituto político desde el 17 de julio de 2008, fecha en que se adhirió a su estructura juvenil, por lo que debería tomarse en cuenta la suma de los años de adherente más los de miembro activo, que superan los cinco años de pertenecer a la organización política, con lo cual se cumple, de sobra, lo exigido en los estatutos partidistas.

La magistrada argumentó que con la interpretación propuesta se potencia el derecho fundamental de afiliación, en su vertiente de acceder a los cargos de dirección dentro de un partido político, por lo que, desde su perspectiva, lo que corresponde conforme a derecho es privilegiar tal interpretación, por encima de alguna otra restrictiva de derechos fundamentales.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que es necesario potenciar el derecho de afiliación y de participación, por lo que dicho registro no afecta a la equidad de la contienda. Expresó que no le parece razonable que por un día o por 20, una persona que quiere expandir su derecho de afiliación para contribuir en su partido no pueda participar.

El magistrado Constancio Carrasco Daza expuso que no se transgrede lo exigido por el artículo 22 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN con la posibilidad de que Caso Prado pueda participar como candidata. Los propósitos que se buscan a través de un reglamento, las finalidades, los bienes jurídicos no deben ser vulnerados por el tiempo que le falta a la aspirante a dirigente para ser miembro activo, dijo.