Era necesario regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales, pues así y de manera correcta lo había establecido el constituyente de 1857 en su artículo 98, mientras que reformas posteriores la derivaron hacia el Senado de la República.
Así se expreso Nazario Norberto Sánchez al posicionar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (PRD), en la tribuna de la Cámara de Diputados, sobre la minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por 323 votos a favor y dos abstenciones.
Destacó que el motivo de las reformas parten de la premisa de que las Entidades Federativas podían resolver sus diferencias ante el Senado de la República, sin embargo, hoy en día la Cámara Alta carece de fuerza jurídica para estar en posibilidad de resolver tales conflictos, aunado a que no puede por sí mismo hacer valer sus resoluciones.
El legislador planteó que la validez del cambio también estriba en que el Estado se define a partir de normas vigentes en todo el territorio nacional y de normas cuyos ámbitos espaciales se circunscriben a porciones específicas de ese mismo territorio nacional.
De igual manera, continuó el legislador, bajo las premisas de que el municipio es el nivel de gobierno-contacto más cercano a las diversa
necesidades y aspiraciones de los gobernados que en dicho ámbito espacial las diversas problemáticas provocan mayor impacto en su población.
Nazario Norberto refirió que en el año 2005, mediante una serie de reformas constitucionales a los artículos 46, 73, 76 y 105 se le otorgaron diversas competencias al Senado, consistentes en: aprobar los convenios amistosos que los estados le presenten para arreglar sus respectivos límites territoriales; y resolver en definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten.
Nazario Norberto destacó que la minuta enviada por el Senado de la República tiene lógica jurídica al reconocer que una controversia o conflicto debe recaer en la SCJN para que la resuelva previa valoración de las disposiciones constitucionales y legales que correspondan, a fin de otorgar la razón a quien la posea.