El proyecto de decreto fue remitido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para su dictaminación.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios es reglamentaria del artículo 73 constitucional, el cual fue reformado en sus fracciones VIII y XXIX-W, facultando al Congreso para expedir las leyes para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, indicando los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán contraer deudas.
La iniciativa de ley también indica que estas deudas sólo podrán contratarse para proyectos productivos y no para gasto corriente, siempre en las mejores condiciones de mercado; se fijan reglas para que la deuda sea pagada antes de terminar la administración que la contrató, evitando que sea trasladada a administraciones futuras.