En su respuesta inicial, Pemex había dicho al solicitante que la información se encontraba clasificada como reservada por un periodo de tres años, contados a partir del 25 de octubre de 2010; éste se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Marván, para su sustanciación.
En alegatos, la paraestatal reiteró su respuesta y los argumentos expuestos en primera instancia al particular, en el sentido de que los documentos forman parte de la averiguación previa 084/UEIDCSPCAJ/2007, iniciada en la Procuraduría General de la República (PGR), con motivo de la denuncia presentada por la Auditoría Superior de la Federación y que no ha causado estado.
Asimismo, manifestó que tanto el Convenio de Transacción como el Convenio Sindical 1324/05, ambos del 25 de agosto de 2005 (relacionados con el convenio Sindical 1275/04) forman parte del expediente del juicio de nulidad 27804/07-17-05-8, tramitado ante la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por el ex director de Pemex, Raúl Muñoz Leos, en contra de la resolución de la Secretaría de la Función Pública, del 20 de julio de 2007, mediante la cual le impuso una sanción administrativa consistente en inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y una sanción económica por determinada cantidad.
Pemex indicó que existía una imposibilidad legal y justificada para entregar la información requerida, por lo que de ponerse a disposición del particular, la unidad administrativa responsable de resguardarla incurriría en la causal de responsabilidad prevista por el artículo 63, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El 26 de julio de 2004, en el marco de las negociaciones sobre revisiones contractuales y salariales, Pemex firmó el Convenio Administrativo Sindical 10275, mediante el cual comprometió la entrega de recursos públicos al STPRM.
En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del año 2005, que alude a dicho convenio, la Auditoría Superior de la Federación encontró que lo anterior se hizo sin contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, sin sustento normativo, sin la aprobación previa del Consejo de Administración y sin estar previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo. En razón de ello, inició una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Del análisis de la normatividad aplicable, la ponencia determinó que la información relativa a los recursos públicos federales que hayan entregado por cualquier motivo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cualquier persona, sea física o moral, así como los informes que dichas personas les entreguen respecto al uso y destino de dichos recursos, es información de carácter público.
A propuesta de la comisionada Marván, el Pleno del Instituto resolvió revocar la respuesta de Pemex, toda vez que la información solicitada por el ahora recurrente no encuadra en ninguno de los supuestos de clasificación previstos en la Ley Federal de Transparencia, invocados por la paraestatal.