Lo anterior, después de que un particular solicitó, a la Semar, de 2006 a 2011, el nombre y cargo de sus servidores públicos que hayan sido procesados por ese motivo.
En su respuesta, la dependencia se declaró incompetente para conocer de la información y orientó al particular para que presentara su requerimiento ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El particular presentó recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue admitido y turnado para su estudio a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard.
En alegatos, la Semar reiteró su incompetencia para llevar el control de los navales procesados y sentenciados por la comisión de algún delito en el ejercicio de sus funciones, toda vez que la Sedena sólo le notifica los puntos resolutivos del auto de plazo constitucional que se dicta en contra del personal naval.
Asimismo, la Semar aseguró que en el momento en que se inicia un proceso en materia de fuero común o federal, a algún elemento de la Armada de México, éste causa baja del servicio activo, por lo que no se controla su situación de procesado ni sentenciado.
Del estudio de la normatividad, la ponencia de la comisionada Peschard advirtió que la Semar sí debe contar con la inconformación solicitada, por lo que es competente para conocer de la misma.
Sin embargo, la ponencia consideró relevante analizar si es procedente la publicidad de los nombres de los elementos que hayan sido procesados por la comisión de algún delito penal, en tres ejes: personal naval sujeto a proceso o que haya sido sentenciado, y cuya resolución no sea irrevocable; personal naval con sentencia irrevocable condenatoria, y personal naval con sentencia irrevocable absolutoria.
En el primer caso, se estableció que no está claramente definida la situación jurídica por lo que dar a conocer el nombre de un miembro cuya culpabilidad no es definitiva, perjudicaría su derecho de presunción de inocencia, afectando su honor e intimidad.
Respecto al personal naval con sentencia irrevocable condenatoria, la ponencia resolvió que al haber sido servidor público, es imprescindible que los gobernados identifiquen quiénes cometieron algún delito con motivo del ejercicio de su encargo.
Respecto al personal naval con sentencia irrevocable absolutoria, el Pleno aprobó la propuesta de la comisionada María Marván, de dar a conocer su nombre, previo consentimiento del naval.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI aprobó por mayoría revocar la incompetencia de la Semar y ordenar la entrega de los nombres y cargos del personal naval con sentencia irrevocable condenatoria. La comisionada Sigrid Arzt emitió un voto disidente, al no estar de acuerdo en que se hagan públicos los nombres de los navales, en ningún caso.