Un particular solicitó dicha información, basado en la publicación de un Acuerdo publicado en esa fecha en el Diario Oficial de la Federación. Explicó que los títulos cancelados fueron emitidos entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 1964 y que requería que se le entregara el nombre del predio, la superficie y ubicación por estado, municipio y ciudad.
La SRA había declarado la inexistencia de la información, argumentando que después de hacer una búsqueda exhaustiva en sus registros y archivos no encontró documento alguno; dijo que al considerarse nulos dichos títulos, los trámites de los expedientes solicitados no han concluido, ya que no se ha dirimido el que los predios hayan salido del dominio de la nación, además de que la enajenación de los predios no ha sido consumada en todos sus términos.
Por lo anterior, reservó la información hasta en tanto se expidan legalmente los títulos de propiedad respectivos o se determine mediante resolución administrativa o judicial la improcedencia de dichos trámites.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el IFAI en el que manifestó haber solicitado información sobre títulos cancelados y no de expedientes de terrenos nacionales en trámite.
El asunto fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada presidenta Jacqueline Peschard, para su estudio y resolución.
En respuesta a un requerimiento de información del IFAI, la SRA manifestó que el Libro de Registros de los títulos emitidos en 1964, a los cuales se hace referencia en Acuerdo publicado el 13 de agosto de 1968, obra en la Dirección General Adjunta, y reiteró la reserva de la información argumentando que no se ha dirimido el litigio sobre si dichos predios salieron del dominio de la nación.
En audiencia, la Comisionada ponente tuvo acceso al Libro de Registros de títulos de propiedad de 1964 y se observó que el mismo se encuentra deteriorado por el paso del tiempo.
El Instituto resolvió revocar la reserva de la información toda vez que la difusión de la misma no podría causar perjuicio a la deliberación que pudiera realizar la autoridad resolutora en posibles juicios o procedimientos en trámite, pues en la misma únicamente consta un acto administrativo por virtud del cual se “cancelaron títulos de propiedad”, el cual surtió efectos.
Además, la información solicitada es un acto administrativo cuya publicidad es de gran relevancia en tanto que se traduce en un acto de autoridad que incide en uno de los derechos fundamentales: “la propiedad”.
Finalmente, se estimó que la SRA podrá entregar el documento mediante su reproducción fotográfica digital o microfilmación, en caso de que cuente con los instrumentos necesarios para ofrecerla, si no es así, podrá ofrecer la consulta directa al documento, siempre que se cerciore que el Libro de Registros se manipule con extremo cuidado y que su consulta no represente un riesgo para la integridad del mismo. Lo anterior, debido a la antigüedad y estado de conservación del mismo.