“La presente propuesta legislativa plantea como objetivo y fin la conformación del Ministerio Público como órgano constitucional autónomo”, indicó la legisladora en la iniciativa que presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente.
“Sin autonomía y profesionalización, en esta función, el sistema judicial por más perfecto que sea, estará incompleto y no sería suficiente en la tarea de construcción del Estado de derecho que tanto anhelamos”, agregó.
Dijo que uno de los “pocos temas en los que hay consenso en todos los sectores sociales” es el de la existencia de la corrupción, abuso de poder e impunidad, tanto en las fuerzas policiales, como en el seno del Ministerio Público, amén de otros funcionarios y servidores públicos.
Esta situación, agregó, abona el camino para que el crimen organizado despliegue una andanada de violencia por casi todo el territorio nacional, lo que obliga a revisar sobre la actuación eficiente de los aparatos de justicia dentro de los que se encuentra la institución del Ministerio Público.
Consideró que es urgente una transformación integral de las estructuras y señaló que su propuesta para darle autonomía al Ministerio Público es el camino que se debe seguir en México.
La iniciativa reforma el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política para quedar en los términos siguientes:
Artículo 102
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, quien contará con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
El procurador general de la República, durará en su encargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.
Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.