Destaca que la población infantil en el país, conformada por quienes tienen entre 5 y 17 años de edad, es de 29.3 millones, lo que representa 24.7 por ciento del total nacional; de ellos, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes trabajan, es decir, forman parte de la Población Económicamente Activa.
Detalla que 23.2 por ciento de los infantes y adolescentes de entre 5 y 17 años que labora y recibe un salario, lo hace para pagar la escuela; 22.4 por ciento porque su trabajo es necesario; 8.7 por ciento por necesidad económica; 22.4 por ciento labora porque le gusta o por ayudar; y 13.5 por ciento para aprender un oficio.
Sin embargo, 36 por ciento de la población infantil que trabajaba no asiste a la escuela, y 64 por ciento combina trabajo y estudio; y siete de cada diez, vive en las zonas menos urbanizadas del país, es decir, poblaciones con menos de 100 mil habitantes.
La mayoría, 30.5 por ciento, trabaja en el sector agropecuario, 25.9 por ciento en el comercio; 24.6 por ciento en los servicios; 13 por ciento en la manufactura; y 4.2 por ciento en la construcción.
Además de condiciones precarias para realizar sus actividades laborales, los menores enfrentan otro problema: no siempre reciben una remuneración por él; casi la mitad de los niños que trabajan en México no reciben un salario, exactamente 45.7 por ciento de ellos.
No obstante, los esfuerzos por erradicar el trabajo infantil en México se han iniciado en el Senado de la República. Por ejemplo, el pasado 7 de abril, este órgano legislativo ratificó el Convenio 138 que establece la edad mínima de 15 años para ser admitido en un empleo.
Esta ratificación, facultad de la Cámara de Senadores, se suma a la reforma del artículo 123 de la Constitución Política, que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años, y que entró en vigencia el 18 de junio de 2014.
La Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez realizó este reporte en el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, y está a disposición del público en general en la dirección electrónica: www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ad/AD41.pdf.