Limita la Corte intervención de STPS en elecciones de sindicatos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los procesos de elección de las dirigencias sindicales y estableció que la dependencia no puede constituirse como autoridad electoral en los mismos.

En una votación dividida, el pleno de ministros aprobó la modificación de una jurisprudencia para que las autoridades laborales no puedan intervenir en la aprobación o anulación de la elección de la dirigencia de un sindicato.

Con el voto de seis de sus 11 ministros, el alto tribunal puntualizó que la Secretaría del Trabajo sólo puede verificar si dentro del proceso electoral se respetan los puntos estatutarios de la asociación, así como verificar que se cumplan todas las etapas respectivas, pero no puede intervenir como autoridad electoral para validar dicha elección.

El máximo tribunal del país recalcó que en caso de que haya controversia respecto a la validez de una elección sindical, los propios agremiados tendrán que promover juicios ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que haya pronunciamiento de la STPS.

El pleno de la Corte revisó la jurisprudencia a petición del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Laboral, lo que servirá para definir otros asuntos, como un amparo que promovió el líder minero, Napoleón Gómez Urrutia, en contra de la Dirección de Registro de Asociaciones de la STPS, que le negó la toma de nota.