El ordenamiento busca proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de sujetos obligados, entendidos como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
En el decreto que entra en vigor el 10 de mayo, se amplía el catálogo de sujetos obligados de 250 a más de 850, que incluyen a toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; a los órganos autónomos (INE, INEE, CNDH, Banxico, IFT, CFCE, Coneval, Inegi, la Fiscalía General de la República), los partidos políticos y a los fideicomisos y fondos públicos.
Entre las obligaciones de los sujetos obligados se encuentran el establecer comités y unidades de transparencia; constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental; publicar información en formatos abiertos y accesibles; difundir proactivamente información de interés público; y atender las recomendaciones del INAI.
La información podrá reservarse de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional; y no podrá reservarse información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Las reservas de información se analizarán caso por caso, mediante prueba de daño y se podrá ampliar el periodo de reserva hasta por cinco años adicionales, justificando que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante prueba de daño.
El solicitante de información podrá interponer recursos de revisión ante el INAI o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación. Cualquier persona podrá denunciar ante el INAI violaciones a disposiciones relativas a obligaciones de transparencia.
La ley busca transparentar la gestión pública mediante la difusión de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos para que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, propiciando la participación ciudadana en toma de decisiones públicas.