El artículo se refiere a la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada; y la información deberá ser detallada por cada una de las fracciones de esa disposición, en las que se precisan los beneficios para estos testigos colaboradores, a saber:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras parte
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
Una particular solicitó esa información, pero con la especificación, en cada caso, de la organización a la que pertenecía la persona objeto del beneficio.
En respuesta, la PGR informó que, luego de realizar una búsqueda en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), dicha unidad administrativa señaló que no llevaba un control o estadística del tipo de indicadores requeridos, por lo que declaró la inexistencia de la información.
La particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, al considerar que la PGR ocultó la información, ya que desde 1997 existe el programa de testigos protegidos o colaboradores, cuyo fundamento normativo lo constituye la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente:
- Es testigo colaborador toda aquella persona que, habiendo sido miembro de la delincuencia organizada, accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.
- Con motivo de la solicitud de información número 0001700012313, a la cual recayó el recurso de revisión RDA 1293/13, resuelto por el Pleno del IFAI, el 2 de mayo de 2013, la PGR informó el número de testigos colaboradores, de manera general, existentes por año, de 2006 a 2012.
- En dicho recurso, el Pleno confirmó la clasificación de los nombres de la organización de la delincuenciaorganizada a la que pertenecía el testigo colaborador.
- En este caso, se advierte que la PGR turnó la solicitud de mérito a la SEIDO, unidad competente para conocer de la información requerida.
- Sin embargo, la PGR cuenta también con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Investigación de Delincuencia Organizada (CENAPI), órgano desconcentrado, competente para diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información.
- Aunado a lo anterior, se advirtió que la PGR cuenta con la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, que se encarga de coordinar, supervisar y dirigir la debida actuación ministerial en materia de delincuencia organizada, mediante evaluaciones técnico jurídicas.
- Además, la Coordinación de Supervisión y Control Regional, que tiene entre sus funciones la de supervisar que el flujo de información entre las Delegaciones y las unidades centralizadas, y los órganos desconcentrados de la Procuraduría, se realice en términos de las disposiciones aplicables.
- Por tanto, la PGR no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), toda vez que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y, en consecuencia, dicha búsqueda no fue exhaustiva.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI revocó la inexistencia e instruyó a la PGR para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información en la que no podrá omitir los archivos del CENAPI y entregue a la particular la información estadística consistente en el número de personas, miembros de la delincuencia organizada, que recibieron alguno de los beneficios previstos en el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por prestar su ayuda en la investigación y persecución de otros miembros de la misma, información que deberá ser detallada por cada una de las fracciones que integran dicha disposición.
Asimismo, el IFAI determinó que la información solicitada por el particular no deberá indicar la organización a la que pertenecía la persona objeto del beneficio, toda vez que dicho dato fue clasificado con motivo de la sustanciación del recurso de revisión RDA 1293/13, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Sólo en caso de que, una vez realizada la búsqueda exhaustiva, no localice los datos estadísticos referidos, el Comité de Información de la PGR deberá declarar su formal inexistencia.