Jesús Murillo Karam debe entregar información sobre su viaje oficial a Viña del Mar, Chile: IFAI

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar a conocer los oficios de comisión elaborados por el Procurador, su secretaria particular, la Agregada Legal y la directora general de Cooperación Internacional, con motivo del viaje que hicieron a Viña del Mar, Chile, para participar  en la XVIII Reunión Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, en abril de 2013, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

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La comisionada Jacqueline Peschard en sesión pública del Pleno del IFAI.

Además, deberá entregar los documentos que comprueben sus gastos, como los boletos de avión,  los pases de abordar,  en los que se advierta el número de vuelo, el tipo de boleto y la aerolínea, así como la factura del hotel o el documento que compruebe el gasto por hospedaje.

Un particular solicitó, respecto de la participación del Procurador, Jesús Murillo Karam, en dicha Conferencia, lo siguiente:

1. Número, nombre, cargo y, en su caso, parentesco de personas que acompañaron al procurador en el viaje,

2. Relación de actividades realizadas en el encuentro, y

3. Costo por persona de viático.

En su respuesta, la PGR, a través de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Procurador, informó:

- El monto otorgado al Procurador General de la Republica para dicha comisión fue de 19 mil 463 pesos.

- Lo relacionado con el personal que lo acompañó, el itinerario del viaje, así como el detalle de los gastos erogados durante dicha comisión, es información reservada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracciones I, IV y V, así como en el 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), toda vez que  proporcionar esos datos ocasionaría un riesgo a la Seguridad Nacional y podría menoscabar las negociaciones, o las relaciones con autoridades, e incluso se pondría en riesgo la vida e integridad física de esos funcionarios; asimismo, se causaría un serio perjuicio a las actividades de prevención y persecución de los delitos.

El Comité de Información determinó confirmar la clasificación de reserva.

El particular presentó un recurso de revisión, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el cual se inconformó por la reserva de los datos.

En una audiencia de acceso, solicitada por la ponente, el sujeto obligado manifestó que al Procurador lo acompañó personal de seguridad y la Directora de Cooperación Internacional, y señaló contar con una relación de actividades y con la factura del hotel.

La PGR  puso a la vista de la ponente dicha factura, el comprobante de gastos de transporte aéreo y el programa de actividades de la Conferencia.

Posteriormente, el sujeto obligado  proporcionó a la comisionada y al particular un cuadro que contiene el costo de transporte aéreo, el número de vuelo y el número de boleto; los viáticos devengados; el número de habitación, costo por habitación y días usados, por cada uno de los 4 funcionarios antes mencionados.

Sin embargo, en esa información, se puede advertir que, respecto de la Directora General de Cooperación Internacional, no presentó factura de hospedaje.

Asimismo, la PGR precisó que el nombre del hotel era información reservada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción IV y V de la LFTAIPG, ya que su difusión puede poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de los servidores públicos.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso lo siguiente:

- El dar a conocer el nombre del hotel en el que se hospedaron los 4 servidores públicos no pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna, en virtud de que es información que da cuenta del lugar en el que se hospedaron en Viña del Mar, Chile, del 3 al 5 de abril de 2013, es decir, no se trata de información sobre el lugar en el que actualmente pueden ser ubicadas o en el que pretenden llevar a cabo sus actividades.

- Además, no se advierte de qué manera el nombre del hotel podría obstaculizar o entorpecer acciones de prevención de delitos o atribuciones del Ministerio Público y tampoco se tiene conocimiento de la existencia de un juicio con el cual, se pudiera causar un perjuicio a la impartición de justicia.

- Si los viáticos para el ejercicio de una comisión derivan de recursos públicos federales, corresponde a los sujetos obligados hacer pública dicha información.

- La PGR cumpliría con su obligación de acceso y permitiría una efectiva rendición de cuentas proporcionando los documentos base que obran en sus archivos, esto es, las circulares, oficios, facturas o cualquier otra expresión documental por virtud del cual se advierta el costo de lo gastado en la comisión.

 - En las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, se advierte que el oficio de comisión es el documento que debe de contener la autorización y designación del servidor público comisionado, así como el objeto, destino y la duración de la comisión; asimismo, se prevé que los gastos efectuados para el desempeño de la comisión se justificaran con éste y con los documentos comprobatorios correspondientes.

- La Unidad de Enlace turnó la solicitud a la Coordinación Administrativa de la Oficina del C. Procurador. Sin embargo, también son competentes para conocer de la información, la Dirección General de Cooperación Internacional y la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurias, así como la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

- En torno a la inexistencia invocada por la PGR respecto de la factura de hospedaje de la Directora General de Cooperación Internacional, se advierte que el sujeto obligado no turnó a todas las unidades administrativas competentes la solicitud de mérito.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la PGR en los siguientes términos:

1) Revocó la clasificación respecto del nombre del hotel en el que se hospedaron los cuatro servidores públicos en Viña del Mar, Chile, por lo que instruyó a la PGR la entrega del documento del cual se desprenda el nombre del inmueble.

2) Modificó la respuesta respecto de los gastos e instruyó a la PGR para que proporcione al particular los oficios de comisión elaborados por los cuatro servidores públicos con motivo del viaje realizado a Viña del Mar, Chile, así como aquellos documentos fuente que comprueben las erogaciones.

En el supuesto de que los documentos comprobatorios contengan información clasificada como confidencial, el sujeto obligado deberá proporcionar una versión pública de los mismos.

3) Revocó la respuesta de la PGR y le instruyó una búsqueda exhaustiva de la factura de hospedaje de la Directora General de Cooperación Internacional.  En dicha búsqueda no podrá omitir a la Dirección General de Cooperación Internacional y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.