No se puede afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, indica.
La SEP precisa que la Ley General de Educación establece que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”.
Refiere que en el Artículo 6° del ordenamiento federal se señala que en ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo cualquier donación o cuota voluntaria destinadas a la educación que imparte el Estado.
Establece que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.