El dictamen reforma la edad mínima para trabajar, elevándola de 14 a 15 años y prohíbe el trabajo peligro o insalubre a menores de 18 años. En el artículo 23 prohíbe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier actividad que resulte peligrosa para su salud, seguridad o moralidad o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ellos su desarrollo integral.
En el citado artículo establece las medidas para contratar a mayores de 15 años y menores de 18, así como para que su círculo familiar brinde el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismo concluyan por lo menos la educación básica obligatoria.
En el artículo 176 se adicionan al catálogo de labores peligrosas o insalubres las nocturnas industriales o que se desarrollen después de las 22 horas, así como el trabajo en minas. También establece que los menores de 18 años y mayores de 16 podrán realizar las labores del catálogo siempre que queden garantizadas su salud, seguridad y moralidad.
Finalmente, en el dictamen se obliga a los patrones que tengan a su servicio a menores de 18 años, a llevar y tener a disposición de las autoridades competentes un registro con los documentos probatorios de la identidad de los menores y con la descripción de las labores que desempeñan, así como un registro de los menores que reciban capacitación o formación profesional dentro de sus empresas.