En la sesión de este martes y con 11 votos a favor, el pleno de la SCJN resolvió que los artículos de dicha ley que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo de los maestros, mencionado como argumento para la petición de amparo del magisterio.
Al proseguir con la discusión del amparo 295/2014 que presentaron 70 maestros del SNTE y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que se niegan a ser evaluados, los 11 ministros consideraron que debe prevalecer el principio del interés superior del menor y el interés fundamental a una educación de calidad.
Los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y de la CNTE argumentaron que la ley secundaria de la reforma del Artículo 3 constitucional, que ordena la evaluación obligatoria de maestros, violenta su derecho a la libertad de trabajo.
Así, este día el pleno de la Corte avaló la parte del proyecto que reconoce que son constitucionales las leyes de Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presentado por el ministro Fernando Franco.
También fueron declarados constitucionalmente válidos los artículos 52 y 53, así como el octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La discusión continuará este jueves 23 de junio, pues quedó pendiente el análisis de la constitucionalidad de cuatro artículos de la ley secundaria que, según el SNTE y la CNTE, violan el derecho a una audiencia previa y restringen el derecho constitucional a la libertad de trabajo.