En tanto, las reservas presentadas por el PRI respecto al tema fueron retiradas por el diputado Luis Ricardo Aldana Prieto para presentarlas en la discusión del dictamen que se dará en el Pleno.
De esta manera, los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, que atañen a este asunto, serán votados en sus términos al finalizar la discusión en lo particular.
Cabe precisar que los artículos discutidos establecen la definición del régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón (contratista) ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona, física o moral, que resulta beneficiaria de los servicios contratados.
En la Ley Federal del Trabajo vigente, estos artículos no existen.
La modificación que hizo la Comisión del Trabajo y Previsión Social a la iniciativa preferente del Ejecutivo agrega las siguientes condiciones con las que deberá cumplir este régimen de subcontratación:
a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
De no cumplirse con estas condiciones, señala el dictamen, el beneficiario de la subcontratación se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Asimismo, especifica que la empresa beneficiaria deberá cerciorarse que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Define también que se presumirá que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, para simular salarios y prestaciones menores, cuando las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos.