Esto, con la finalidad de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes para poder participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos.
Con la publicación de este Acuerdo y Programas se cuenta con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país.
La SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene dentro de sus atribuciones la de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas de origen pecuario, recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales.
De esta forma, se cumplen las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, donde se menciona la necesidad de priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria, para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos a efecto de elevar la competitividad del sector.
Este Acuerdo surge debido a que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos y contaminantes en los alimentos.
Estas acciones forman parte de los resultados obtenidos a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, mediante el cual se revisa y actualiza el marco normativo relacionado al sector.
Por tal motivo, se recurrió a los criterios de los organismos internacionales, los cuales son recomendables considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana.
Los Límites Máximos de Residuos (LMR), objeto del presente acuerdo, están referenciados en principios técnicos y científicos y toman en consideración las disposiciones alimentarias internacionales.
Los LMR son niveles establecidos internacionalmente, basados en información científica que sustente la determinación de dichos límites, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar el intercambio comercial a nivel internacional.
Con este Acuerdo de mejora se cancelan 12 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para cumplir con los requisitos de regulación de residuos tóxicos conforme a los requerimientos internacionales.
En virtud de lo anterior, la SAGARPA, publicó hoy en el DOF los Avisos de Cancelación de las siguientes NOM:
· “Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo”.
· Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica.
· Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría.
· Norma Oficial Mexicana NOM-014-ZOO-1994, Determinación de cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gase
· Norma Oficial Mexicana NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica.
· Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica.
· Norma Oficial Mexicana NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución.
· Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución.
· Norma Oficial Mexicana NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases.
· Norma Oficial Mexicana NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos y aves por cromatografía de gases.
· Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos por la prueba de torunda y por bioensayo.
· Norma Oficial Mexicana NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-Espectrometría de masas.
El documento que se publica hoy entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores al de su publicación en DOF.