Inmediatamente inició la discusión de las reservas que se presentaron, para su discusión en lo particular, a los siguientes artículos: 1, 2 ,3 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; el 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, y el primero y segundo transitorios del proyecto de decreto. Todo el documento.
La discusión del documento inició a las 14:56 horas, con una moción suspensiva de la diputada Claudia Pastor Badilla (PRI), rechazada por el Pleno, y dos horas 35 minutos después, a las 17:31 horas, se avaló, en votación nominal, en lo general.
Los ocho grupos parlamentarios fijaron su posición a través de uno de sus diputados. A favor hablaron Zoé Alejandro Robledo Aburto (Morena), Gerardo Fernández Noroña (PT) y Silvia Lorena Villavicencio Ayala (Morena), mientras que en contra lo hicieron Julieta Macías Rábago (MC) y Alfredo Villegas Arreola (PRI).
A las 16:15 horas se preguntó al Pleno por primera vez si el tema se encontraba suficientemente discutido en lo general y en cuatro ocasiones se dijo que no, por lo que se amplió la lista de oradores.
En nuevas rondas hablaron a favor Marco Antonio Medina Pérez (Morena) y Teresita de Jesús Vargas Meraz (Morena); en contra lo hicieron Miguel Alonso Riggs Baeza (PAN) y Martha Angélica Tagle Martínez (MC).
La nueva ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y consta de 17 artículos divididos en cinco capítulos.
Reforma el Código Penal Federal, adicionando un capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con sanciones de prisión e inhabilitación de hasta 14 años.
La minuta del Senado se recibió en la Cámara de Diputados en noviembre de 2011 y se turnó en ese entonces a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Función Pública y de Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se establece que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
Por el delito de “remuneración ilícita”, la Ley considera sanciones hasta por 14 años de prisión y multa de tres mil veces “el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”, así como la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.