Avalan diputados en lo general Ley de Delitos Electorales

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta para expedir la Ley General de Delitos Electorales, con lo cual se fijan sanciones económicas y de cárcel para servidores públicos y particulares que incurran en acciones irregulares en comicios.

Esta minuta fue avalada en lo general y particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y continúa el debate en el Pleno para las reservas que han presentado los diputados.

Se impondrá de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral o Lista de Electores.

También se fijan de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

Además al que oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Con este ordenamiento legal se sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales. Se protegen los sistemas informáticos del Registro Federal de Electorales, Padrón Electoral o Listado de Electores, de la credencial para votar o de los listados nominales.

Igualmente sanciona a quien promueva, traslade, subsidie, contrate servicios o bienes o gestione que uno o más ciudadanos proporcionen documentos o información falsa del RFE, padrón electoral o listado de electores.

El documento establece que se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada en el interior de las casillas.

Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o bien introduzca boletas falsas.

También a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza.

Así como que presione a otro a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

De igual forma se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Finalmente, también se fija como delito al que provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.