Revocan amonestación al PAN por spot contra Blanca Alcalá Ruiz

En el expediente SUP-REP-0119/2016, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, que sancionó con amonestación pública al PAN por la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Seguimos juntos", el cual presuntamente afectó el derecho de igualdad y no discriminación de Blanca María Socorro Alcalá Ruiz, candidata a la gubernatura de Puebla por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

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Al respecto, el magistrado presidente Carrasco Daza sostuvo que, en el caso, el promocional es una crítica vehemente y tal vez agresiva, pero inscrita en el contexto de una campaña política donde debe privilegiarse un debate más abierto y vigoroso, en virtud de que no se refiere a su condición de mujer, sino a su carrera política.

Señaló que no toda la violencia contra las mujeres tiene componentes de género, lo cual es relevante para no correr el riesgo de vaciar el concepto y perder de vista las imputaciones legales.

Una cosa es juzgar con perspectiva de género, advirtió, y otra cosa es ver un promocional discriminador, expresó.

El magistrado Nava Gomar aseguró que en el promocional no se observa la violencia de género, ya que en el material sólo se usó la frase “no es ella, es el pronombre de ella porque se trata de una mujer, Blanca Alcalá y el pronombre masculino de él, porque se trata de un señor, por eso difiero, no creo que tenga que ver con la capacidad de Alcalá Ruiz”.

“Si yo viera que es discriminatorio, no permitiría o no estaría de acuerdo con permitir una discriminación por razones de género o algún estereotipo para señalar que una mujer o persona, por su género no tiene la capacidad para ocupar un cargo”, resaltó.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra al no coincidir con el sentido del proyecto, toda vez que para ella el promocional “Seguimos juntos” donde se señala que “Todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla” y “No es ella, es él”, sí existe violencia política de género, puesto que con ello se está reforzando el estereotipo de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a varones y no por sus méritos propios.

La juzgadora sostuvo que, cuando se afirma “No es ella, es él” se está negando la propia individualidad y personalidad de la candidata, se le invisibiliza como mujer, como candidata, como alguien que tiene una carrera propia, construida por sí misma, con su esfuerzo y sus méritos. Además, advirtió que este tipo de mensajes no son admisibles en el debate político, puesto que refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

Alanis Figueroa hizo mención a la necesidad de la adopción de un lenguaje incluyente que permita erradicar todo tipo de discriminación y que haga de la democracia un ejercicio sin discriminación.

El magistrado Galván Rivera manifestó que votaría en contra del proyecto, ya que ante una nueva lectura y análisis tanto integral como parcial del promocional, llegó a la conclusión que se trata de violencia política. La expresión ‘No es ella, es él’, “una expresión, efectivamente, discriminatoria. Y no estoy pensando en el acto de juzgamiento con perspectiva de género, llegaría a la misma conclusión si de un hombre se dice lo mismo que de la mujer”.

“Es el menosprecio de su capacidad, es el menosprecio a su posibilidad de competir, de gobernar, de hacer cuanto en la materia política y en el ejercicio del poder público. Llego a la conclusión de que, efectivamente, sí hay violencia política, sí se vulnera el derecho de igualdad, sí se vulnera el derecho a la no discriminación y que no es en menoscabo de los derechos políticos de la candidata, sino que va más allá, es un menoscabo a su integridad moral, a su integridad como ente pensante, como ente con voluntad y con capacidad”, reiteró.

El magistrado Penagos López argumentó que no existen elementos objetivos suficientes para concluir expresa o implícitamente que el contenido del promocional induce algún tipo de violencia política de género o alguna discriminación.

“Del contenido del spot no advierto elementos que hagan alusión a una crítica de la entonces candidata a la gubernatura de Puebla por ser mujer, ni que induzcan algún tipo de violencia de género en su contra, sino que, el promocional contiene una crítica en relación al vínculo existente entre dos políticos, que tiene como finalidad evidenciar el apoyo que una persona le otorgó a la entonces candidata y la crítica que resulta de dicha relación en el contexto de Puebla”, dijo.

En la sesión pública se resolvieron 52 medios de impugnación: 1 contradicción de criterios, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios electorales, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 14 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.