Al resolver el expediente SUP-JRC-174/2016 y acumulados, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral Local analizó todos los planteamientos que se le hicieron valer y en plenitud de su jurisdicción se avocó a estudiar los agravios relacionados con el cumplimiento de requisitos constitucionales de elegibilidad del candidato cuestionado, actuación que no resulta irregular como se afirma por los accionantes.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que es intranscendente el hecho de que Murat Hinojosa no haya nacido en el estado, ni cumpla con el requisito de la residencia mínima de cinco años en la entidad, ya que cuenta con el requisito, avalado por la Constitución local, de ser hijo de madre y padre oaxaqueños, esto es que toda una familia respalda su origen.
De esta manera, expresó que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que para aspirar a la candidatura a la gubernatura no solamente basta con el hecho de haber nacido en la entidad o haber residido en ella los últimos cinco años, sino que también tienen la posibilidad de contender por el cargo los hijos de los ciudadanos de Oaxaca.
“No sólo los que nacen en el Estado de Oaxaca son ciudadanos de Oaxaca; son ciudadanos de Oaxaca los hijos de padre y madre oaxaqueña y los residentes; son tres categorías. Y estas categorías vienen de antaño, no son una innovación, es el famoso ius soli del Derecho Romano, combinado con el ius sanguinis también del Derecho Romano y con la residencia en el Estado de Oaxaca”, indicó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que haciendo una interpretación sistemática de la Constitución federal y de la Constitución de Oaxaca se puede establecer que Murat Hinojosa es elegible para contender como candidato en el proceso electoral que se está desarrollando, ya que tiene la calidad de ciudadano oaxaqueño que le dan dichas normas.
En el caso de la de Oaxaca, explicó, establece que se debe cumplir uno de tres preceptos para que a una persona se le otorgue la ciudadanía: haber nacido en el territorio estatal, tener una residencia efectiva de cinco años como mínimo y/o ser hijo de madre o padre oaxaqueños, sin importar el lugar en que haya nacido el interesado.
A partir de esto, dijo, Murat Hinojosa es ciudadano oaxaqueño por cumplir los requisitos que se requieren para serlo, de esta manera se le garantiza y protege el derecho humano a ser votado en condiciones de igualdad en el proceso electoral de este año, como lo establece el artículo 35 de la Constitución General.
“Llego a la conclusión de que no les asiste la razón a las actoras, pues considero que Alejandro Murat Hinojosa sí es elegible para contender en su calidad de candidato a gobernador en el proceso que actualmente se desarrolla en aquella entidad federativa, porque tiene la calidad que exige la legislación local y además la Constitución General de la República”, dijo.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que quienes cuestionan la elegibilidad del candidato de la Coalición “Juntos Hacemos Más” por no cumplir el requisito de residencia podrían tener razón si se refieren a la Constitución de Oaxaca anterior a 2015, pero en la actual, expedida el 30 de junio de 2015, según decreto publicado en el Periódico Oficial de Estado, no les asiste la razón, ya que cambiaron las circunstancias y los requisitos para obtener la candidatura.
Señaló que la interpretación sistemática del párrafo último de la fracción I del artículo 116 de la Constitución federal y de los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución de Oaxaca es suficiente para que conforme a la letra de lo que establece la ley se solucione este diferendo, ya que desde su perspectiva no tiene ningún problema.
“La letra de la ley es clara: son ciudadanos del estado de Oaxaca los hombres y las mujeres que hayan nacido en el territorio o quienes son hijos de padre o madre oaxaqueños. Así, está plenamente acreditado en autos que el candidato Alejandro Murat Hinojosa es hijo de padre oaxaqueño por nacimiento, así consta en los documentos aportados como prueba en el expediente que integró el Tribunal responsable y que ahora obra también como un anexo del expediente y sus acumulados que se propone resolver”, comentó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con la confirmación del registro de Alejandro Ismael Murat Hinojosa como candidato a gobernador postulado por la Coalición “Juntos Hacemos Más”, toda vez que está plenamente acreditado que tiene la calidad de ciudadano Oaxaqueño, pues de las pruebas, se advierte que cumple con los requisitos necesarios de residencia.
Además, la juzgadora sostuvo que, dicha interpretación es suficiente para considerar que el referido ciudadano cumple con el requisito para ser candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, pues entenderlo de otra forma implicaría restringir de una manera indebida el derecho a ser votado del ciudadano.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que el principio de igualdad de frente al ejercicio de los derechos políticos es un mínimo de cualquier orden constitucional democrático, tal como lo establecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Democrática firmada por los Estados Americanos.
En este sentido, dijo que sostener que quien es hijo de oaxaqueño no es ciudadano con la misma jerarquía que quien nació o reside en la entidad desde hace cinco años, rompería con el principio de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos, porque sería tanto como decirle al ciudadano que el principio de igualdad tiene una modalidad.