Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
En el extracto, publicado en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Autoridad Investigadora de la Cofece precisó que, derivado de una denuncia realizada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), existen indicios de la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de San Luis Potosí, por lo que inició la investigación con número de expediente DE-001-2017.
Este producto es parte de la canasta básica de las familias mexicanas. En promedio los hogares del país gastan 2 mil 872 pesos al año en tortillas de maíz, lo que representa el 6.5 por ciento de su gasto en alimentos, y para los de más bajos ingresos este porcentaje se eleva a 8.5 por ciento.
Al respecto, el Titular de la Autoridad Investigadora de la Cofece, Carlos Mena Labarthe comentó: “Tenemos indicios de que el precio de la tortilla fue manipulado, por ello se investiga. Adicionalmente, estamos en constante comunicación con la Profeco”.
Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley. Esta investigación se efectúa con fundamento en el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014. El plazo para esta indagatoria es de 30 hasta 120 días hábiles, prorrogable por cuatro periodos adicionales.
La Autoridad Investigadora de la Cofece está facultada para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la LFCE, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos, así como ordenar y realizar visitas de verificación para la debida integración de la investigación. Concluida la etapa de investigación, si existen elementos para determinar la posible responsabilidad por las prácticas monopólicas investigadas, se emplazará a los agentes económicos señalados para que manifiesten o presenten las pruebas que a su derecho convenga. El Pleno de la Cofece resolverá lo que proceda conforme a la Ley.
De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, las personas físicas y morales podrían ser sancionadas en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años, y multas hasta por el equivalente a 200 mil UMAs a las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente en la conducta, en representación o por cuenta y orden de un agente económico.
Asimismo, con multa de hasta por el equivalente al 10 por ciento de los ingresos del agente económico responsable. Además, se le impondrá multa hasta por el equivalente a 180 mil UMAs, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas absolutas.
Respecto a la responsabilidad penal, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con 5 a 10 años de prisión.