Al presentar las razones de su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis señaló que utilizar los listados nominales para hacer campaña no está permitido. Al respecto hizo tres precisiones: señaló que el candidato independiente no solicitó copia de los listados nominales para su verificación; que como cualquier ciudadano tiene la posibilidad de consultar el listado nominal en el periodo que establece la ley, y que en el reglamento de candidaturas independientes de la entidad, se vincula a los representantes de casilla de tales candidatos a hacer un uso adecuado de los listados nominales. La Magistrada concluyó que, desde su punto de vista, no se acredita el trato desigual pretendido por el candidato independiente.
Durante la sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió 1 contradicción de criterios, 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 15 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 38 medios de impugnación. También se aprobaron una jurisprudencia y una tesis.