Confirma TEPJF como infundadas quejas por presunta promoción ilegal del gobernador de Chiapas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores en contra del gobernador y el director general del Instituto de Comunicación Social de Chiapas, así como del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el presunto uso indebido de sus prerrogativas para la difusión a nivel nacional del nombre e imagen de Manuel Velasco Coello.

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Imagen de archivo del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello.

Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno determinaron que en los promocionales difundidos por el PVEM, en los espacios a que tiene derecho en radio y televisión, no se advierte la existencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas, como lo argumentó Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los promocionales no infringen el artículo 134 constitucional, ni pueden considerarse promoción personalizada de los servidores públicos en perjuicio de la equidad en la contienda, ya que el contenido no hace referencia a un proceso comicial, ni se solicita el voto a favor de un candidato o de algún partido político, sino que el PVEM hace uso de sus prerrogativas para hablar del éxito de los programas de un gobernador emanado de sus filas.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que en los spots no hay evidencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas. Dijo que es razonable y sano que un partido político hable de los logros de los servidores públicos emanados de sus filas. Al referirse al promocional relacionado con la seguridad nacional, indicó que si bien este tema no está en la plataforma del partido es muy importante para el país.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que los partidos políticos pueden usar, dentro de sus propagandas, los logros de gobierno de quienes han alcanzado el triunfo en las elecciones para demostrar que sí cumplen, de ahí que al no tratarse de propaganda gubernamental, no está prohibido que aparezca la imagen de los servidores públicos, su nombre, su voz y sus programas como parte de los logros del partido político.

Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, expuso que el mejor voto es el voto informado, por lo que estos promocionales son una forma de hacer saber a la población que los candidatos que postuló el partido político atendieron sus cometidos.

Los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que proponía revocar el acuerdo del INE, al considerar que al difundir los promocionales “Era nacional”, “Seguridad nacional” y “Especies en peligro”, el PVEM hizo uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión al haber incluido en la propaganda política el nombre, la imagen y voz del gobernador de Chiapas.

En su proyecto, la magistrada Alanis Figueroa consideró que los promocionales se apartaron de toda racionalidad y finalidad que tienen los partidos políticos para presentar sus postulados ideológicos y sus propuestas, ya que las acciones realizadas por el gobernador de Chiapas se difundieron más allá del territorio de gestión.

Alanis Figueroa subrayó que el PVEM se aparta de lo previsto en el artículo 41 constitucional, ya que los espacios que se asignan a los partidos políticos en los medios de comunicación, son para que presenten ante la ciudadanía sus postulados ideológicos y sus propuestas. De tal forma, que no se ha diseñado un modelo de prerrogativas y de acceso a los tiempos oficiales para que difundan la imagen, la voz y el nombre de los gobernantes emanados de sus filas.

Al pronunciarse a favor del proyecto de la magistrada Alanis, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que los tres spots constituyen una estrategia del partido político para promover la imagen de una persona con dinero público, ya que se trata de tres promocionales en los que se rinde culto a un gobernante y se habla de sus logros en las pautas que un órgano autónomo le entregó a un partido político como parte de sus prerrogativas.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el promocional de seguridad nacional trasciende la frontera de la agenda del PVEM y traspasa la línea de su ejercicio para difundir sus programas de acción, lo cual a su juicio constituye promoción personalizada. En esa perspectiva, dijo, “a nosotros nos corresponde optimizar la fuerza normativa de la Constitución y elegir la interpretación que maximice su eficacia”.