Emplazan a Santillán a entregar informe sobre "Bar-Bar"

La mayoría del PRD en la Asamblea Legislativa dio un plazo de 96 horas al delegado de Alvaro Obregón, Eduardo Santillán, para que entregue un informe pormenorizado sobre el establecimiento mercantil "Bar-Bar".

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El delegado de Alvaro Obregón, Eduardo Santillán, clausurando el bar.

Lo anterior, luego de que esa bancada se negara a pedir la comparecencia de Santillán para explicar todo lo relacionado con el establecimiento donde fue agredido el judador paraguayo Salvador Cabañas.

En el pleno de la Comisión Permanente, los perredistas pidieron también a los 15 jefes delegacionales restantes informen sobre los antros que se han clausurado, cuántos están en procedimiento y la lista de licencias especiales, ordinarias y de clubes privados, además los que están funcionando.

El presidente de la Comisión de Administración Pública local, José Luis Muñoz Soria precisó en un punto de acuerdo, que es obligación de todos los delegados cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Destacó que también se deberá observar la obligación de elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los mismos establecimientos mercantiles que operan en cada una de las demarcaciones.

Asimismo, dijo, se deben llevar a cabo verificaciones, aseguramientos, visitas y tomar en cuenta resoluciones que, previa solicitud, le sean entregados por la Procuraduría Federal del Consumidor o en su caso por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

"Además aplicar las sanciones previstas por la Ley e informar de manera oficial y pública a los vecinos sobre las solicitudes ingresadas para el otorgamiento de licencias de funcionamiento", indicó.

El legislador local explicó que en el capítulo V de esa Ley a la letra dice: "observar el horario general que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado".

Mientras que el capítulo IX expone: "prestar servicio de que se trate a toda persona que lo solicite, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo e, influjo de estupefacientes, o que porten armas.

"Así como a los menores de edad, en términos del artículo 89 fracción I en cuyos casos se deberán negar los servicios solicitados".

En tribuna dijo que en la Ley señala que "los establecimientos mercantiles a que hace mención el artículo 43 deberán mostrar la especificación de que se trata de un Club Privado.

"Y en el capítulo XVI, dar aviso inmediato a las autoridades competentes, en caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil".

Muñoz Soria resaltó que en el artículo 43 de la misma Ley se afirma que los establecimientos mercantiles que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía, serán considerados como "Club Privado".

Asimismo consideró de suma importancia el que los titulares de las 16 demarcaciones informen detalladamente todo lo concerniente a los establecimientos mercantiles que haya en su jurisdicción.