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Facilitan entrada de inversionistas extranjeros a México

Mayo 14, 2014
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Esta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación, amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México.

Así, la dependencia informa que a partir de mañana, estas personas que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio sólo deberán presentar, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad.

Detalla que en dicha protesta tendrán que declarar que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, “debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera”.

Asimismo, que han sido constituidas según las leyes de su país de origen y proporcionar el domicilio de sus representaciones o de su representante domiciliado en el lugar donde van a operar.

Entre los países incluidos en esta disposición están Albania, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bolivia, Chile, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Finlandia, Jamaica, Japón, Noruega, Panamá, Perú, Suecia, Unión Europea, Venezuela y Zambia.

Etiquetas:  Inversión, México, Secretaría de Economia,

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