La resolución de la primera sala SCJN lejos de atender la petición de Adair Coronel le alejó del pleno ejercicio de sus derechos de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), pues solicitaba que la interdicción fuera declarada inconstitucional.
La SCJN estableció que un juez civil deba de establecer qué tipo de actos puede realizar por si sola la persona con discapacidad, y en que otros requerirá de alguien que lo auxilie. Es decir, el ejercicio de derechos de una persona con discapacidad se deja en la subjetividad de una autoridad civil y no en los parámetros que marca la legislación internacional –acorde con lo establecido por el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expresó que a la luz de lo anterior y dado que la propia SCJN resolvió el rango constitucional de los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por México, el caso Adair Coronel debió ser analizado y resuelto con lo establecido en la CDPD.
Opinó que el estado de interdicción coloca en desventaja en el goce de diversos derechos a las personas que, interdictas -entre ellas a quienes son declaradas con discapacidad intelectual- lo cual las coloca en una situación de manifiesta discriminación formal ante la ley.
Reiteró su desacuerdo con facultar a juez civil para que desde su perspectiva pueda determinar “quién es capaz de tener posibilidad de ejercer sus propios derechos y tomar sus propias decisiones, pero falta el componente mayoritario y es la responsabilidad de Estado”.
Bucio Mújica indicó que el juicio de interdicción es una sustitución y una negación de la toma de decisiones de las personas, y que incluso la CDPD ordena establecer mecanismos para evitar ese tipo de casos, lo cual implica crear un área y una nueva responsabilidad para el Poder Judicial que no existe en la actualidad.