IFAI ordena por quinta ocasión a CFE dar a conocer nombres de los extrabajadores de LyFC que contrató

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por quinta ocasión, dar a conocer la lista de trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) que contrató.

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El Instituto ha revocado la clasificación invocada por la CFE en los siguientes recursos de revisión relacionados con el mismo tema: RDA 4502/13, votado el 20 de febrero de 2013; RDA 1170/13, votado el 15 de mayo de 2013; RDA 2679/13, votado el 31 de julio de 2013, y RDA 3764/13, votado el 25 de septiembre de 2013; sin embargo, a la fecha, la Comisión ha incumplido las resoluciones del IFAI.

Un particular solicitó la información; sin embargo, la CFE respondió que se encuentra reservada, con fundamento en la fracción IV del artículo 13, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

El sujeto obligado reiteró que desde la extinción de LyFC, los ex trabajadores de esta empresa que hoy laboran para la CFE, han recibido amenazas y agresiones, contra ellos y sus familias.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado presidente, Gerardo Laveaga.

En alegatos, la CFE reiteró su respuesta inicial y anexó una tabla con la descripción de cinco hechos ocurridos en perjuicio de los trabajadores, el tipo de denuncia presentada (ante Ministerio Público Federal o del fuero común) y el estatus que guardan.

Asimismo, señaló que está imposibilitada para proporcionar la información, debido a que la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) analiza una posible violación a los derechos humanos, por el cumplimiento a la resolución del recurso de revisión RDA 4502/12.

No obstante, y luego de analizar la normatividad aplicable y la información pública relacionada con el tema, el comisionado ponente consideró que la reserva invocada por la CFE es improcedente, en razón de lo siguiente:

- No aportó ningún elemento para acreditar que el personal de la extinta LyFC, contratado por la CFE, o sus familiares, sean sujetos de hostigamiento o agresiones por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

- Si bien adjuntó una tabla que contiene la descripción de cinco hechos ocurridos en perjuicio de sus trabajadores, no existe constancia de que, en efecto, miembros del SME hayan sido declarados culpables de agredir física o moralmente a los actuales trabajadores de la CFE.

- No demostró la existencia de elementos objetivos y verificables que permitan suponer que la difusión de la información pondría en riesgo la vida y la seguridad de dichos trabajadores.

- Si bien existen precedentes de resoluciones en las que el Instituto determinó reservar el nombre de estos servidores públicos por un periodo de un año, dicho plazo feneció el 24 de febrero de 2011. Actualmente, las situaciones que operaban en aquella resolución de 2010 se han visto sustancialmente modificadas.

- El SME llevó a cabo un proceso para elegir a 13 directivos, y para ello elaboró un padrón de afiliados, mediante el cual los miembros de dicha organización pudieron identificar a los ex trabajadores contratados por CFE, por lo que no se advierte de qué manera la difusión de sus nombres puede poner en riesgo su vida o seguridad.

Por lo anterior, el comisionado Laveaga concluyó que no se cuenta con elementos objetivos para determinar que en la actualidad existan amenazas o atentados del SME contra ex trabajadores de LyFC contratados por la CFE.

En ese sentido, propuso revocar la clasificación invocada por la CFE e instruirle a entregar al recurrente la información de su interés. La propuesta fue aprobada por el Pleno del IFAI.