Propone adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, para que las trabajadoras del hogar tengan una jornada legal máxima de ocho horas y un salario remunerador, que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
También establece que tengan derecho al pago de horas extras, dos días ininterrumpidos de descanso semanal con goce de sueldo, días de descanso obligatorio, vacaciones y prima vacacional, así como indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad y derechos colectivos.
La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen, especifica que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no debe contabilizar como vacaciones anuales.
Destaca que los empleados podrán pactar con sus patrones la distribución de las horas de trabajo, siempre que tengan un mínimo de tres horas de descanso diarias entre las actividades matutinas y vespertinas, y al menos 10 horas consecutivas de descanso nocturno.
“Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal de trabajo serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario”, señala el documento.
Incluye también considerar que los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del cual se deriva el pago de las prestaciones.
Por su parte, los patrones deberán proporcionarles una habitación cómoda, higiénica, segura, en condiciones saludables y que garantice privacidad; alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, adecuada a sus necesidades y a su identidad social, étnica, religiosa o cultural.
También tendrán como obligación otorgar el tiempo necesario y las facilidades para que la trabajadora y el trabajador reciban la educación obligatoria, y contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles y materiales al inicio de cada ciclo escolar.
Igualmente deberán dar a la persona trabajadora facilidades para el acceso a la educación superior y a otros tipos y modalidades de formación.