Desecha TEPJF impugnaciones ciudadanas contra elección presidencial

Por falta de legitimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó cuatro impugnaciones ciudadanas que pedían la invalidez de la elección presidencial en su conjunto, y por falta de formalidad dos juicios de inconformidad del PRD contra dos cómputos distritales de la elección presidencial.

00045744-original.jpeg

Desecha TEPJF impugnaciones ciudadanas contra elección presidencial

En su sesión de este día, el máximo tribunal electoral empezó el análisis y resolución de los juicios de inconformidad contra los resultados de la jornada electoral del pasado 1 de julio, seis de los cuales se refirieron a la elección presidencial.

Los seis recursos de impugnación desechados se sustentaron en la falta de procedencia por razones procesales que fueron convalidados por unanimidad de los siete magistrados que integran la sala superior.

Respecto a los cuatro recursos presentados por ciudadanos que demandaban la nulidad de la elección presidencial en su conjunto, los magistrados hicieron notar que de acuerdo a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, únicamente los partidos políticos, las coaliciones, entre ellos los candidatos, están legitimados para presentar el juicio de inconformidad, que es el recurso idóneo y único para solicitar la invalidez de una elección.

El magistrado Flavio Galván hizo notar que si bien los ciudadanos están perfectamente legitimados para solicitar la tutela de sus derechos político-electorales, subrayó que entre éstos están el de votar y ser votados, el de asociación y afiliación, pero no el de solicitar la invalidez de una elección.

El magistrado Constancio Carrasco apuntó, por su parte, que si bien los ciudadanos quejosos plantearon su demanda argumentando que su derecho a votar se vio conculcado por la falta de libertad y de información para ejercer con autenticidad ese derecho, es un argumento que de todas maneras deberán resolver porque coincide con el que planteó en su recurso el Movimiento Progresista, así que no lo podrán evitar.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza destacó que no es posible darle curso a la demanda de los ciudadanos porque ellos no son los representantes de todos los electores y los agravios que manifiestan no se pueden extender al resto de los electores, pues seguramente no todos coincidirían con ellos.

Los agravios en materia político-electoral, agregó, son personalísimos y no se puede hablar en nombre de los demás, recalcó, al subrayar que los quejosos no son procuradores de la sociedad y si se le diera curso a su demanda se estaría legitimando a los 80 millones de mexicanos en edad de votar para que pudieran impugnar también cualquier resultado electoral.

Respecto a los juicios de inconformidad que representantes del PRD presentaron en contra del cómputo distrital en la elección para presidente, correspondiente a los distritos XXI del Estado de México, con cabecera en Naucalpan y I, en Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía, éstos se desecharon porque fueron interpuestos vía electrónica sin una firma autógrafa del responsable en papel.

Los magistrados coincidieron que en materia electoral la formalidad establece que se debe presentar la impugnación por escrito y con firma autógrafa, a diferencia de otras materias como la fiscal y administrativa, donde ya es posible presentar los recursos por vía electrónica.

En este caso, los quejosos sí acompañaron su escrito con la imagen escaneada de su firma, pero los magistrados del TEPJF insistieron en que esta forma no es aceptable mientras no haya una regulación específica que lo permita como ya existe en las materias fiscal y administrativa señaladas.

Este día se resolvió asimismo un recurso de apelación interpuesto por el PRD por la falta de información sobre el trámite que se le ha dado a la queja interpuesta contra el candidato presidencial del PRI por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña.

Los magistrados resolvieron que se debe informar al partido quejoso del trámite que se ha dado a la queja aunque hicieron notar que la queja se encuentra en trámite y no se puede entonces acusar a la autoridad administrativa de omisión en la investigación.