La Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la sentencia PES/3/2017 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por medio de la cual se impusieron sendas multas al partido Morena y a su precandidata.
Al resolver el expediente SUP-JRC-37/2017 y acumulado, la Sala Superior del TEPJF consideró infundados los argumentos sobre que las manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante los actos públicos objeto de denuncia, no constituyeron actos anticipados de campaña.
Pues la participación de la entonces precandidata y de los integrantes de la estructura partidista de Morena, se realizó en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía, haciendo referencia de manera predominante al nombre, cualidades y carrera política de la precandidata, sin mencionar un proceso partidario interno.
Cabe recordar que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso una multa equivalente a alrededor de 75 mil 500 pesos a Delfina Gómez, así como una de 377 mil 500 pesos a su partido, por incurrir en actos anticipados de campaña, que fueron impugnadas por Morena ante el TEPJF.