La disposición establece los límites máximos permisibles de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo que se utilicen para la propulsión de las unidades con peso mayor a 3,857 kilogramos, y que se mueven a diésel.
En un comunicado, la dependencia destacó que con la modificación de la norma se pretende que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos que se incorporen a la circulación en el territorio nacional cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes de las que se comercializan en la actualidad.
Abundó que para la elaboración de los nuevos parámetros se tomaron en cuenta disposiciones similares establecidas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
La Semarnat, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, señala que las tecnologías disponibles en el mercado para ser utilizadas en los motores nuevos a diésel y en los vehículos nuevos que los incorporan permiten reducir emisiones contaminantes como las partículas y los óxidos de nitrógeno.
La dependencia federal recordó que para garantizar una reducción efectiva de contaminantes y el uso de sistemas de diagnóstico a bordo se actualizan los métodos de prueba, a fin de que representen de mejor manera las condiciones reales de manejo a las que se someten los motores y los vehículos nuevos.
Previo a la expedición de las modificaciones a la NOM-044-2017 se cumplió el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de las normas oficiales mexicanas, puntualizó la Semarnat.